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ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Corrección del ejercicio práctico de Administrativos de la Seguridad Social
28 de junio de 2026
Presentamos la corrección del ejercicio práctico del examen para el Cuerpo de Administrativos de la Seguridad Social correspondiente a la OEP 2025, celebrado el 28 de junio de 2026. Rubén Guijarro ofrece todas las respuestas a los supuestos prácticos y los conceptos clave.
Corrección justificada de los Supuestos Prácticos
Modelo A - Rojo
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", dedicada a la producción de productos manufacturados, en enero de 2023 ha contratado a Dña. Juliana Suárez con un contrato indefinido para prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Las Navas del Marqués de la provincia de Ávila. Al cabo de dos años, la empresa y la trabajadora han decidido de común acuerdo un traslado al centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Sanchorreja de la misma provincia, con diferente código de cuenta de cotización. El día 5 de marzo de 2026 la trabajadora ha sufrido una operación de urgencia, lo que le ha supuesto pasar a la situación de incapacidad temporal.
Pregunta 1: Indique si de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la empresa tiene que promover la baja de la trabajadora en el código de cuenta de cotización de la localidad de Las Navas del Marqués y el alta en el código de cuenta de cotización de la localidad de Sanchorreja
a) No, porque el alta es única para la empresa con independencia del lugar donde preste servicios y del código de cuenta de cotización.
b) Sí, la empresa debe promover la baja y el alta de la trabajadora, porque tienen diferente código de cuenta de cotización.
c) No, únicamente es necesario cuando el nuevo centro de trabajo se encuentre en otra provincia.
d) Es indiferente, depende exclusivamente de la voluntad del empresario.
Opción correcta: b)
Justificación:
La empresa debe promover la baja de Juliana en el código de cuenta de cotización correspondiente al centro de Las Navas del Marqués y el alta en el código de cuenta de cotización del centro de Sanchorreja, aunque ambos centros estén en la misma provincia.
La clave no es la provincia, sino el código de cuenta de cotización.
El mencionado artículo 29 del Real Decreto 84/1996 establece bajo qué condiciones hay que tramitar bajas y altas de trabajadores en caso del traslado a un centro de trabajo distinto al en el que venían prestando servicios:
“[…] Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.”
En este supuesto la empresa traslada a la trabajadora de un centro de trabajo en la provincia de Ávila a otro centro de trabajo en distinta localidad de la misma provincia pero con un código cuenta de cotización distinto. Por ello habría que tramitar la baja respecto al código cuenta de cotización de origen y el alta en la de destino.
Pregunta 2: Determine si la empresa tiene que comunicar la baja en el Régimen General de la Seguridad Social de Dña. Juliana Suárez cuando es operada de urgencia:
a) Sí, la empresa tiene que comunicar la baja en el Régimen General en el plazo de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo.
b) Sí, la empresa debe de comunicar la baja en el Régimen General en el plazo de tres días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
c) No, la trabajadora continúa en la situación de alta en la empresa.
d) No, la baja en el Régimen General lo debe comunicar la entidad gestora o la mutua colaboradora en el plazo de tres días naturales a la baja médica.
Opción correcta: c)
Justificación:
La empresa no tiene que comunicar la baja en el Régimen General por el hecho de que Juliana pase a situación de incapacidad temporal.
Aquí está la trampa de la pregunta: no debe confundirse la baja médica por incapacidad temporal con la baja en Seguridad Social. La baja en Seguridad Social se comunica cuando hay cese en la prestación de servicios o extinción de la relación laboral en los términos reglamentarios, no por el mero hecho de que exista una baja médica.
El mismo artículo 29 del Real Decreto 84/1996 nos señala que,
“A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, la iniciación del período de prueba se considerará como iniciación de la prestación de servicios y no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente, la situación de incapacidad temporal ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario”.
Además, durante la incapacidad temporal subsiste la obligación de cotizar. El artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social incluye expresamente la incapacidad temporal entre las situaciones en las que permanece la obligación de cotizar.
Por tanto durante la situación de incapacidad temporal en la que la trabajadora continúa cotizando, se mantiene la situación de alta y no sería necesario comunicar la baja en el Régimen General.
El trabajador Mario de la Vega de la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", que presta servicios en el centro de trabajo de la localidad Sanchorreja de la provincia de Ávila, se desplaza varias veces al mes para prestar servicios en el centro de trabajo de la localidad de Las Navas del Marqués que se encuentra en la misma provincia. Para realizar estos desplazamientos utiliza el transporte público disponiendo de la correspondiente factura.
Pregunta 3: Señale si los importes abonados por la empresa al trabajador Mario de la Vega para resarcirle por estos desplazamientos, previa presentación de la factura, se tienen que integrar en la base de cotización:
a) Forman parte de la base de cotización, porque se incluyen todas las percepciones abonadas por la empresa.
b) No forman parte de la base de cotización, por ser desplazamientos en transporte público y con factura.
c) No forman parte de la base de cotización, porque todas las indemnizaciones por transporte están excluidas.
d) Forman parte de la base de cotización, por ser desplazamientos en transporte público y con factura.
Opción correcta: b)
Justificación:
Los importes abonados a Mario de la Vega por desplazarse desde su centro habitual de trabajo en Sanchorreja a otro centro de trabajo en Las Navas del Marqués no forman parte de la base de cotización, porque se trata de gastos de locomoción por desplazamiento laboral a un lugar distinto del centro habitual, realizados en transporte público y justificados mediante factura.
Recurrimos al artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los elementos que no incluyen la base de cotización.
“2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. […]”
No importa que Las Navas del Marqués esté en la misma provincia. Lo relevante es que Mario presta servicios habitualmente en Sanchorreja y se desplaza por razón del trabajo a otro centro. Por eso no estamos ante un desplazamiento ordinario desde su domicilio al centro habitual, sino ante un gasto de locomoción laboral indemnizatorio.
La empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.”, el día 23 de mayo de 2026 ha solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al mes anterior, pero la liquidación no puede practicarse porque faltan datos de algunos trabajadores.
Pregunta 4: Determine y justifique cuál será la base de cotización utilizada para el cálculo de la reclamación de deuda, teniendo en cuenta que el trabajador D. Antolín estaba incluido en el grupo de cotización 7 y suponiendo que la base mínima de dicho grupo para el año 2025 hubiera sido de 1.250,00 euros y la base máxima de 4.500,00 euros y cuál será el plazo para su pago.
a) Dispone de 48 horas a contar desde la aportación.
b) La Tesorería General de la Seguridad Social tiene dos días hábiles a contar desde la aportación.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social tiene dos días naturales a contar desde la aportación.
d) Dispone de 72 horas a contar desde la aportación.
Opción correcta: a)
Justificación:
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 18.2 del Real Decreto 2064/1995.
“2. En el sistema de liquidación directa, las liquidaciones de cuotas se practicarán en la forma y dentro de los plazos siguientes:
[…] e) Si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social, la Tesorería General, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo.”
Pregunta 5: Teniendo en cuenta que el día 31 de mayo de 2026 fue domingo, indique hasta qué día puede la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." solicitar la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social del mes de abril de 2026 correspondiente a aquellos trabajadores cuyos datos permiten el cálculo:
a) Hasta el día 29 de mayo.
b) Hasta el 31 de mayo.
c) Hasta el día 1 de junio.
d) Hasta el día 30 de mayo.
Opción correcta: d)
Justificación:
En primer lugar hay que señalar en qué sistema de liquidación se encuentra la empresa. Dado que el enunciado señala que se “ha solicitado” la práctica de la liquidación, estaríamos ante el sistema de liquidación directa, que viene regulado en el artículo 18.2 del Real Decreto 2064/1996 y en el artículo 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En ambos casos se señala que el plazo para cumplir las obligaciones de liquidación finaliza el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
A estos efectos, si recordamos, el plazo reglamentario de ingreso viene fijado en el artículo 56 del Real Decreto 1415/2004:
“Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social”.
Como en este caso se trata de las cotizaciones del mes de abril, el plazo reglamentario de ingreso de las mismas correspondería con el mes de mayo. El penúltimo día natural del mes de mayo, día 30, sería el límite para la solicitud de la práctica de la liquidación de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
No afectaría el hecho de que fuese un día inhábil (sábado), dado que la norma es clara en este aspecto: el plazo finaliza el penúltimo día natural. En la práctica, de acuerdo con los propios manuales del Sistema Red Directo se fija como límite para confirmar las liquidaciones las 23.59 horas del penúltimo día natural de cada mes.
El trabajador Ventura Aguado de la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." sufrió el día 5 de marzo de 2025 un accidente por el cual perdió varios dedos de la mano izquierda. Como consecuencia de esta pérdida fue declarado en una situación de incapacidad permanente parcial, percibiendo una prestación de 24.000 euros. Mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se declaró a la empresa responsable de un recargo del 50% sobre las prestaciones, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La resolución firme fue remitida a la Tesorería General de la Seguridad Social el día 11 de febrero de 2026, que emitió la correspondiente reclamación al día siguiente y fue recibida por la empresa el día 16 de febrero de 2026.
Pregunta 6: Remitida la resolución firme de la entidad gestora a la Tesorería General de la Seguridad Social, determine el importe a reclamar a la empresa por la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo del artículo 75 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio:
a) 24.000 euros.
b) 12.000 euros.
c) 36.000 euros
d) 30.000 euros.
Opción correcta: b)
Justificación:
Ventura Aguado percibe una prestación de incapacidad permanente parcial de 24.000 euros. La empresa ha sido declarada responsable de un recargo del 50 % sobre las prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Los recargos por falta de medidas de seguridad e higiene vienen regulados en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. A este respecto señala lo siguiente:
“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.”
Hay que señalar a este respecto que la responsabilidad de la empresa solo se extiende respecto de este recargo, no de la prestación de incapacidad permanente parcial que se ha causado. De este modo si la prestación causada equivale a un importe de 24.000 euros, el recargo que tendrá que satisfacer la empresa a su cargo será del 50% de esta cantidad, es decir, 12.000 euros en total.
De preguntarnos por la cantidad que percibiría la persona trabajadora como consecuencia de este accidente de trabajo, la respuesta sería de un total de 36.000 euros. Ya que su prestación de 24.000 se vería incrementada en este recargo y beneficiándose por el total de ambas sumas. No sería el caso.
Pregunta 7: Indique cuándo finaliza el plazo reglamentario de ingreso de la reclamación de deuda emitida a la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." para recaudar el recargo sobre la prestación determinado por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025:
a) El día 31 de marzo de 2026.
b) El día 31 de mayo de 2026.
c) El día 20 de marzo de 2026.
d) El día 5 de abril de 2026.
Opción correcta: a)
Justificación:
El plazo reglamentario de ingreso de las reclamaciones de deuda por recursos distintos a cuotas mantiene una pauta similar en casi todos los supuestos. En concreto, éste se regula en el artículo 75.3 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:
“El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación.”
En este caso la notificación de la reclamación de deuda tiene lugar el día 16 de febrero de 2026, por lo que el plazo reglamentario de ingreso abarcaría desde el día siguiente, 17 de febrero, hasta el último día hábil del mes de marzo. Al no señalar nada respecto a si el día 31 de marzo es hábil o no, podemos tomarlo como opción correcta.
Ante la falta de pago en el plazo reglamentario de ingreso de la reclamación de deuda emitida para reclamar el recargo sobre la prestación impuesta por la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de noviembre de 2025, se emite la correspondiente providencia de apremio, que es recibida por la empresa el día 24 de abril de 2026. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." para abonar la deuda solicita un aplazamiento.
Pregunta 8: Indique si el aplazamiento sobre esta deuda necesita ser garantizado:
a) Sólo puede garantizarse con hipoteca inmobiliaria.
b) Se tiene que garantizar con cualquier tipo de garantía.
c) Sólo puede garantizarse con aval bancario.
d) No necesita garantía.
Opción correcta: c)
Justificación:
Con carácter general el artículo 33 del Real Decreto 1415/2004 establece que para la concesión del aplazamiento resulta necesario constituir garantías, salvo que el importe no supere los 150.000 euros en cuyo caso, por razón de cuantía, no serían exigibles garantías.
Pues bien, en este supuesto nos encontramos ante un caso específico que viene regulado en el artículo 32.2 del Real Decreto 1415/2004:
“Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.
De este modo aunque la cuantía aplazable no alcance los 150.000 euros, el precepto mencionado es claro: para poder conceder el aplazamiento se le quiere garantizar íntegramente la deuda aplazable con un aval.
A este respecto conviene señalar lo que establece el artículo 28.1 del mismo reglamento respecto a los avales:
“En cualquier caso en que la ley o este reglamento atribuyan efectos a la constitución de garantías, se admitirá como tal el aval solidario formalizado por entidades financieras de depósito o de crédito inscritas en el Registro de bancos y banqueros o de cooperativas de crédito legalmente autorizadas para dicha actividad en el territorio español, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y que deberá inscribirse en el Registro especial de avales. Si la norma de aplicación exigiera la constitución de aval, se entenderá que se refiere al que reúna dichos requisitos.”
Esto significa que, en el caso de que se exija un aval (como en este supuesto), hay que entender que se refiere a un aval constituido por entidades financieras o bancarias.
El aplazamiento no es concedido y por tanto la Unidad de Recaudación Ejecutiva responde con el procedimiento de apremio y embarga el saldo de una cuenta bancaria, que asciende a 5.000 euros. Esta cuenta bancaria está abierta a nombre de cinco titulares, entre ellos figura la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", con titularidad indistinta.
Pregunta 9: Señale cuál sería el importe del saldo de la cuenta a embargar:
a) El importe total del saldo, 5.000 euros.
b) 1.000 euros, la parte del saldo correspondiente, salvo que del contrato se desprenda otra cosa.
c) 2.500 euros, la mitad del saldo
d) No puede embargarse, porque no puede establecerse el importe del saldo correspondiente a la empresa.
Opción correcta: b)
Justificación:
Nos encontramos ante un embargo de dinero en una cuenta corriente que pertenece a cinco titulares, entre los que se encuentra la empresa deudora. Según señala el enunciado, se trata de una cuenta corriente con titularidad indistinta.
A este respecto el artículo 96 del Real Decreto 1415/2004 señala lo siguiente:
“Cuando el dinero se encuentre depositado en cuentas corrientes o de ahorro a la vista a nombre de varios titulares, ya sean las cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario, habitualmente denominadas cuentas indistintas, ya sean de titularidad conjunta o de mancomunidad activa frente al depositario, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que de los términos del contrato se desprenda otra cosa o que se pruebe una titularidad material de los fondos diferente.”
Dado que se trata de una cuenta con titularidad indistinta en la que no se proporciona información de la parte del saldo que corresponde a cada uno de los partícipes, la Tesorería General de la Seguridad Social solo podría proceder al embargo de la parte proporcional que le corresponde a la empresa deudora. En este caso, al ser 5.000 € y haber cinco titulares, sólo podría hacer presa de 1.000 € (5.000€ / 5 = 1.000 €) , salvo que del contrato se desprendiese otra cosa, dato que no ofrece el enunciado.
La trabajadora Matilde Padilla inició su vida laboral, prestando servicios para la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." el día 29 de enero de 2026 con la correspondiente alta en la Seguridad Social en tiempo y forma.
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." tiene cubierta la protección de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua colaboradora de la Seguridad Social "Consorcio".
El día 5 de junio de 2026, el médico del servicio de salud de su comunidad autónoma expide la baja de Dña. Matilde Padilla por padecer una situación de menstruación incapacitante secundaria.
Pregunta 10: Determine si doña Matilde Padilla tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal por la baja médica debida a la situación de menstruación incapacitante secundaria:
a) No, porque no reúne el periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.
b) Sí, porque la menstruación incapacitante secundaria tiene la consideración de enfermedad profesional y por ello no se exige periodo mínimo de cotización.
c) Sí, porque para las situaciones de menstruación incapacitante secundaria no se exige periodo mínimo de cotización.
d) No, porque la menstruación incapacitante secundaria no es una situación determinante de la incapacidad temporal.
Opción correcta: c)
Justificación:
Matilde Padilla inició su vida laboral el 29 de enero de 2026 y causa baja médica el 5 de junio de 2026 por menstruación incapacitante secundaria. No reúne 180 días cotizados, pero en este supuesto ese dato no impide el acceso a la prestación.
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social incluye la menstruación incapacitante secundaria entre las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La clave está en el artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social: para las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria no se exige periodo mínimo de cotización.
Por tanto, la opción A es incorrecta porque aplica indebidamente la carencia de 180 días exigida para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común ordinaria. La opción B también es incorrecta porque la menstruación incapacitante secundaria no es enfermedad profesional, sino una situación especial de IT por contingencias comunes. La opción D es falsa porque sí es situación determinante de incapacidad temporal.
Pregunta 11: En el supuesto de tener derecho a la prestación de incapacidad temporal y de acuerdo con el artículo 173, párrafo tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la situación determinante de la menstruación incapacitante secundaria, el abono del subsidio de la incapacidad temporal será a cargo de:
a) La mutua colaboradora de la Seguridad Social «Consorcio».
b) Del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) De la empresa.
d) Del Servicio Público de Empleo Estatal.
Opción correcta: a)
Justificación:
El enunciado indica que la empresa tiene cubierta la protección de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la mutua colaboradora “Consorcio”.
El artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social establece la entidad que se encarga del abono y la modalidad de pago:
“En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja”.
Como en el caso planteado la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes está concertada con la mutua colaboradora, el subsidio será a cargo de la mutua.
Aquí conviene distinguir entre quién puede realizar materialmente el pago al trabajador en determinados supuestos y quién soporta jurídicamente la prestación. La expresión “a cargo de” no apunta a que el coste sea de la empresa, sino a la entidad gestora o colaboradora responsable de la cobertura. Por eso la opción C es la trampa principal.
Pregunta 12: En el supuesto de tener derecho a la prestación de incapacidad temporal, determine los meses que se tendrían en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, si tuviera un contrato a tiempo parcial
a) Los meses de marzo, abril y mayo de 2026.
b) Los meses de abril, mayo y junio de 2026.
c) Los meses de febrero, marzo y abril de 2026.
d) Los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
Opción correcta: c)
Justificación:
La baja médica se produce el 5 de junio de 2026. La pregunta pide qué meses se tendrían en cuenta para calcular la base reguladora si Matilde tuviera un contrato a tiempo parcial.
El artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social señala, para la incapacidad temporal de trabajadores a tiempo parcial, que la base reguladora “será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período”.
Aplicación al caso:
- El hecho causante (baja médica) tiene lugar junio de 2026.
- El mes previo al hecho causante sería mayo de 2026, por lo que ese mes previo se descarta y no se utiliza para el cálculo.
- Los tres meses inmediatamente anteriores a mayo serían febrero, marzo y abril de 2026.
La trabajadora Nati Robles, que ha nacido el día 21 de julio de 1968, ha prestado sus servicios en los últimos años en la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.". Después de un proceso de incapacidad temporal debido a una enfermedad común, ha sido declarada en situación de incapacidad permanente total el día 4 de mayo de 2026
Pregunta 13: ¿Puede en este año 2026 Dña. Nati Robles sustituir excepcionalmente la pensión vitalicia por incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado?
a) No, porque es una excepción no prevista en el artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) No, porque únicamente se permite esta opción a los menores de 55 años.
c) Sí, porque el artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social no establece ningún límite de edad, si cumple el resto de los requisitos establecidos.
d) Sí, porque es menor de 60 años, si cumple el resto de los requisitos establecidos.
Opción correcta: d)
Justificación:
Nati Robles nació el 21 de julio de 1968 y fue declarada en situación de incapacidad permanente total el 4 de mayo de 2026. En esa fecha aún no había cumplido 58 años, tenía 57 años.
El artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite que la pensión vitalicia de incapacidad permanente total pueda ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años, en los términos reglamentarios.
La regulación reglamentaria se encuentra en el artículo 5 de la Orden de 31 de julio de 1972, que desarrolla esta posibilidad y exige, entre otros requisitos, que se solicite dentro del plazo previsto y que concurran las condiciones vinculadas a la finalidad de la sustitución, como que las lesiones no sean previsiblemente modificables y que el beneficiario realice trabajos compatibles o destine la cantidad a actividades que generen ingresos.
La opción C es incorrecta porque el artículo 196 sí establece un límite de edad: ser menor de 60 años. La opción B también es incorrecta porque el límite no es 55 años.
En el caso planteado, al tener una edad inferior a 60 años y señalar el enunciado que cumple con el resto de los requisitos, podría sustituir la pensión por indemnización a tanto alzado.
Pregunta 14: Indique cuál ha sido el periodo de cotización mínimo que ha tenido que reunir Dña. Nati Robles para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente total:
a) La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años; al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible ha tenido que estar comprendida entre los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
b) La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
c) La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años; al menos la quinta parte del periodo de cotización exigible ha tenido que estar comprendida entre los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
d) La quinta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión.
Opción correcta: a)
Justificación:
Nati Robles ha sido declarada en situación de incapacidad permanente total después de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Como tiene más de 31 años, se aplica la regla específica del artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social para beneficiarios mayores de esa edad.
El artículo 195.3 exige exactamente lo que reproduce la opción A):
“En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:
[…] b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.”
La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L.", en el año 2025 ha tenido una disminución de ingresos por lo que, reuniendo las condiciones del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ha practicado un despido colectivo.
D. Leonardo Meléndez, que ha nacido en el año 1961, se encuentra entre los afectados por el despido colectivo y desea jubilarse este año 2026.
Dña. Rosa Antofagasta, que ha nacido en 1964 y acredita 39 años cotizados, todos ellos en el Régimen General, entre la empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." y otras empresas, también se encuentra afectada por este despido colectivo. La empresa "Tesifonte Ovejero, S.L." no le ha abonado la indemnización que le corresponde por el despido.
Pregunta 15: ¿La falta de ingreso de la indemnización por el despido colectivo le puede impedir a Dña. Rosa Antofagasta acceder a la posibilidad de jubilarse anticipadamente por causa no imputable al trabajador?
a) No, siempre que acredite haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización.
b) Sí, porque exclusivamente se puede acreditar el cumplimiento de este requisito aportando la justificación de la transferencia bancaria de la indemnización.
c) No, porque no es un requisito para acceder a esta modalidad de jubilación.
d) No, siempre que conste la declaración verbal del trabajador.
Opción correcta: b)
Justificación:
Rosa Antofagasta ha sido afectada por un despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa no le ha abonado la indemnización correspondiente.
El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social regula la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Entre las causas habilitantes se encuentra el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, cuando el acceso a esta modalidad de jubilación se basa en un despido colectivo, la norma exige acreditar la percepción de la indemnización correspondiente o, alternativamente, haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
Por tanto, la falta de ingreso de la indemnización no impide necesariamente la jubilación anticipada si Rosa acredita que ha interpuesto demanda judicial reclamándola.
Preguntas de Reserva
P. Reserva 1: ¿Reúne Dña. Rosa Antofagasta el requisito de edad que establece el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para poderse jubilar anticipadamente por causa no imputable a la trabajadora?
a) No, porque tiene una edad superior a los 60 años.
b) Sí, porque esta disposición no establece límite de edad.
c) No, por tener una edad inferior en 63 años.
d) Sí, porque tiene una edad inferior en cuatro años como máximo de la edad establecida en el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Opción correcta: d)
Justificación:
Rosa nació en 1964 y acredita 39 años cotizados. En 2026, para determinar si puede acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable, hay que comparar su edad con la edad ordinaria de jubilación que le correspondería conforme al artículo 205 y a la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 207 permite acceder a la jubilación anticipada involuntaria con una edad inferior en hasta cuatro años, como máximo, a la edad ordinaria que corresponda.
Rosa ya acredita 39 años cotizados cuando tenía 62 años de edad, por lo que su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, con una cotización superior a 38 años y 6 meses para el año 2029.
Si en 2026 tiene 61 o 62 años, según el momento exacto de solicitud y su fecha concreta de nacimiento, se encuentra dentro del margen máximo de anticipación de cuatro años respecto de los 65 años. Por eso cumple el requisito de edad.
La opción correcta es la D: tiene una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad ordinaria establecida en el artículo 205.
P. Reserva 2: Si Dña. Rosa Antofagasta solicita su pensión de jubilación el día 9 de junio de 2026 y por tanto este día se considerará como el día del hecho causante, indique los meses cuyas bases de cotización se computan a su valor nominal:
a) Junio 2024 a mayo 2026.
b) Mayo 2024 a abril 2026.
c) Julio 2024 a junio 2026.
d) Mayo 2025 a abril 2026.
Opción correcta: b)
Justificación:
Rosa solicita la pensión el 9 de junio de 2026, y ese día se considera hecho causante.
El artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social establece la regla de cálculo de la base reguladora de la jubilación:
“Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.”
Por todo ello:
• Hecho causante: junio de 2026.
• Mes previo al hecho causante: mayo de 2026. Este mes previo no entraría en esos 24 meses que se computan por el valor nominal.
• Se cuentan los 24 meses inmediatamente anteriores a mayo de 2026.
De este modo, el periodo resultante es de mayo de 2024 a abril de 2026, ambos incluidos.
P. Reserva 3: ¿Cuántos años deberá de tener cotizados D. Leonardo Meléndez para poderse jubilar con 65 años, según la Disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?
a) 38 o más años.
b) 37 años y 9 meses o más.
c) 38 años y tres meses o más.
d) 38 años y seis meses o más.
Opción correcta: c)
Justificación:
Leonardo Meléndez nació en 1961 y desea jubilarse en 2026. En ese año cumpliría 65 años.
La disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social fija el calendario progresivo de edades de jubilación. Para el año 2026, pueden acceder a la pensión de jubilación a la edad de 65 años quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. Quienes no alcancen ese periodo deben esperar a la edad ordinaria superior prevista para ese año, que es de 66 años y 10 meses.
Por tanto, si Leonardo quiere jubilarse con 65 años en 2026, debe acreditar 38 años y 3 meses o más cotizados.
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