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ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Corrección del ejercicio práctico de Administrativos de la Seguridad Social
12 de septiembre de 2026
Presentamos la corrección del ejercicio práctico del examen extraordinario para el Cuerpo de Administrativos de la Seguridad Social correspondiente a la OEP 2025, celebrado el 12 de septiembre de 2026. Rubén Guijarro ofrece todas las respuestas a los supuestos prácticos y los conceptos clave.
Corrección justificada de los Supuestos Prácticos
Modelo A - Rojo
La sociedad “Tesifonte Ovejero, S.L.”, está dedicada a la producción de productos manufacturados y sus participaciones societarias están distribuidas entre D. Ricardo Sorbedo que tiene una participación del 15%, Dña. Matilde de la Vega con una participación del 50% y D. Ramón Maello con el 35% restante. El administrador único de la empresa es D. Ramón Maello, cargo que asumió el día 5 de marzo de 2026, sustituyendo a D. Ricardo Sorbedo y por ello causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo reglamentariamente establecido.
La empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.” en enero de 2023 ha contratado a Dña. Juliana Suárez con un contrato indefinido para prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad Las Navas del Marqués de la provincia de Ávila. La trabajadora en el día 1 de marzo de 2026 ha pasado a presentar sus servicios en el departamento de recursos humanos, por tanto, realiza trabajos exclusivos de oficina.
La empresa tiene que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la anotación de la ocupación “a, Personal en trabajos exclusivos de oficina” del Cuadro II de la Disposición adicional sexagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respecto a la trabajadora Dña. Juliana Suárez.
Pregunta 1: Indique la fecha hasta la que la empresa podrá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la variación en la ocupación de la trabajadora Dña. Juliana Suárez para considerarse que se ha realizado dentro del plazo establecido legalmente:
a) Tiene que presentarse con carácter previo a la variación.
b) En los tres días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca.
c) En los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca.
d) Tiene que presentarse con carácter previo a la variación, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Opción correcta: c)
Justificación:
Juliana ya estaba contratada desde enero de 2023. El día 1 de marzo de 2026 cambia de ocupación y pasa a realizar trabajos exclusivos de oficina. Por tanto, lo que debe comunicarse es una variación de datos de una trabajadora que continúa de alta.
El artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, en la redacción aplicable al supuesto del examen, establece:
“Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.”
La variación se produce el 1 de marzo. Los tres días naturales siguientes son el 2, el 3 y el 4 de marzo de 2026, de modo que este último día es el límite para comunicarla dentro de plazo. No se exige una comunicación previa ni se cuentan días hábiles.
Conviene conservar la referencia temporal: esta respuesta utiliza la redacción anterior a la modificación publicada el 30 de julio de 2026. El plazo posterior de seis días naturales no debe trasladarse a la resolución de esta pregunta.
Pregunta 2: Determine la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de D. Ramón Maello derivada de la asunción de las funciones de administrador único en la sociedad “Tesifonte Ovejero, S.L.” y teniendo en cuenta que es su alta inicial en este Régimen Especial:
a) Obligatoriamente el día 5 de marzo de 2026.
b) Obligatoriamente el día 1 de marzo de 2026.
c) El día 1 de abril de 2026.
d) El día 1 de marzo ó 5 de marzo de 2026, según indique el trabajador en el momento del alta.
Opción correcta: d)
Justificación:
Ramón asume las funciones de administrador único el 5 de marzo de 2026 y solicita su alta inicial en el RETA dentro de plazo. La respuesta marcada admite efectos desde el 1 o desde el 5 de marzo, según la elección realizada al tramitar el alta.
La regla normativa de partida se encuentra en el artículo 46.2.a) del Real Decreto 84/1996:
“La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.”
Aplicando esta regla al inicio de la actividad, los efectos corresponderían al 5 de marzo. El apartado 2.b) sitúa los efectos del resto de altas del año en el primer día del mes.
Aquí hay que señalar que, según criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, trabajador puede optar por los efectos desde el día real de inicio o desde el primer día del mes, y se recuerda que en el examen oficial de promoción interna de la OEP 2023 ya se tuvo un antecedente de examen que aplicaba este criterio. Esa posibilidad de elección es la que justifica la D frente a la A, que utiliza el término «obligatoriamente».
Pregunta 3: Con respecto a D. Ramon Maello, y teniendo en cuenta exclusivamente su actividad para la sociedad “Tesifonte Ovejero, S.L.”, indique el porcentaje de deducción por gastos genéricos que se aplica para la determinación de los rendimientos computables a efectos de establecer la base de cotización según determina el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
a) 7%.
b) 3%.
c) 10%.
d) 15%.
Opción correcta: b)
Justificación:
Ramón se encuentra encuadrado en el RETA por su actividad como administrador de una sociedad de capital y su participación del 35 %. Le corresponde la deducción por gastos genéricos del 3 %.
El artículo 308.1.c), regla 2.ª, de la Ley General de la Seguridad Social establece:
“A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley, en que la deducción será del 3 por ciento.”
El supuesto encaja en el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Su participación supera la tercera parte del capital y, además, la cuarta parte exigida para presumir el control cuando se ejercen funciones de dirección y gerencia, aunque de esto último no hay datos explícitos. El 35 % constituye una mayoría del capital suficiente para que se aplique la presunción de control efectivo.
La misma regla del artículo 308 exige haber figurado noventa días de alta durante el período a regularizar en alguno de esos supuestos para aplicar el 3 %. La pregunta parte de la continuidad de su actividad societaria y pide el porcentaje correspondiente a esa condición.
Pregunta 4: Si D. Ramón Maello solicita el día 25 de junio de 2026 un cambio de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos señale los efectos dicha solicitud:
a) 1 de junio de 2026.
b) 1 de enero de 2027.
c) 1 de agosto de 2026.
d) 1 de julio de 2026.
Opción correcta: d)
Justificación:
La solicitud de cambio de base de cotización se presenta el 25 de junio de 2026. Sus efectos se producirán el 1 de julio de 2026.
El artículo 45.1.c) del Real Decreto 2064/1995 permite cambiar la base hasta seis veces al año y fija para este período los siguientes efectos:
“1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.”
El 25 de junio está comprendido dentro de ese intervalo. Por eso el cambio no tiene efectos retroactivos desde el 1 de junio ni se retrasa al 1 de agosto o al año siguiente.
Como regla para recordarlo, los cambios producen efectos el primer día del siguiente mes impar a aquel en que se presente la solicitud.
La empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.” ha solicitado en el plazo reglamentariamente establecido el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al mes de mayo de 2026.
Pregunta 5: Indique los documentos que emite la Tesorería General de la Seguridad Social una vez realizado el cálculo de la liquidación, según establece el artículo 18 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre:
a) Exclusivamente el documento electrónico de pago.
b) El informe de datos de cotización.
c) Documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores.
d) Los boletines TC1 y TC2.
Opción correcta: c)
Justificación:
El enunciado señala que la empresa solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación. Ese dato permite identificar el sistema de liquidación directa.
El artículo 18.2.d) del Real Decreto 2064/1995 dispone:
“Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso.”
Se emiten, por tanto, ambos documentos. El documento electrónico permite efectuar el ingreso y la relación nominal identifica a los trabajadores incluidos en la liquidación. La opción A es incompleta porque menciona únicamente el primero; la C reproduce los dos documentos previstos en la norma.
La empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.”, debido a un error administrativo abonó dos veces la liquidación de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta de enero de 2022. Ambos ingresos se realizaron el mismo día 28 de febrero de 2022. El día 5 de febrero de 2026 la empresa presenta una solicitud de devolución de ingresos indebidos, solicitando el reintegro del importe duplicado correspondiente a la liquidación de enero de 2022.
Pregunta 6: Señale si la empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.” tiene derecho a la devolución de ingresos indebidos solicitada, teniendo en cuenta el plazo de prescripción:
a) Sí, porque el derecho a la devolución prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al ingreso.
b) No, porque el derecho a la devolución prescribe a los cuatro años desde la presentación de la liquidación.
c) No, porque el derecho a la devolución prescribe a los dos años desde la presentación de la liquidación.
d) Sí, porque el derecho a la devolución prescribe a los cinco años desde el día siguiente al ingreso.
Opción correcta: a)
Justificación:
La empresa solicita la devolución el 5 de febrero de 2026 por un ingreso duplicado realizado el 28 de febrero de 2022. En la fecha de la solicitud todavía no han transcurrido los cuatro años del plazo de prescripción.
El artículo 26.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece:
“El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso.”
El cómputo comienza el 1 de marzo de 2022, día siguiente al ingreso indebido. La solicitud del 5 de febrero de 2026 se presenta antes de que se complete ese plazo.
La clave es tomar la fecha en que se ingresó dos veces la cantidad. Que la liquidación corresponda a enero de 2022 no desplaza el inicio del cómputo a ese mes ni a la fecha de presentación de la liquidación.
La empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.”, presentó en el plazo reglamentario la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a noviembre de 2025, pero por un error administrativo no realizó el abono en el plazo reglamentario de ingreso. Ante esta falta de pago, finalmente se ha emitido la correspondiente providencia de apremio que ha sido recibida por la empresa el día 13 de mayo de 2026. El día 26 de mayo de 2026, la empresa presenta un escrito alegando el pago previo de la deuda (pago realizado el día 4 de mayo de 2026), pero no solicita la suspensión del procedimiento de apremio porque no puede aportar un aval bancario.
Pregunta 7: Determine si procede la suspensión del procedimiento de apremio:
a) Nunca puede suspenderse el procedimiento apremio.
b) Procede la suspensión cuando se solicite expresamente por el deudor y aporte una garantía como prenda o hipoteca.
c) Puede suspenderse si presenta cualquier tipo de garantía como una hipoteca inmobiliaria.
d) Procede la suspensión sin necesidad de presentar garantías.
Opción correcta: d)
Justificación:
La empresa impugna la providencia de apremio alegando que la deuda ya estaba pagada. El pago es uno de los motivos admitidos para recurrirla, conforme al artículo 86.1.a) del Real Decreto 1415/2004.
El artículo 86.2 del mismo reglamento establece expresamente:
“La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.”
El escrito presentado el 26 de mayo debe entenderse, en el supuesto, como una impugnación de la providencia notificada el 13 de mayo. La suspensión deriva de la interposición del recurso y no requiere que la empresa aporte un aval, una hipoteca u otra garantía.
Se trata de la regla específica del recurso contra la providencia de apremio. No debe confundirse con las condiciones generales para suspender otros actos recaudatorios ni con las garantías exigidas para obtener un aplazamiento. La suspensión se mantiene hasta la notificación de la resolución del recurso.
Pregunta 8: Determine si en este supuesto es preceptiva la emisión y notificación previa de la reclamación de deuda:
a) Sí, siempre es necesaria la emisión y notificación de la reclamación de deuda.
b) No, porque la falta de ingreso deriva de una liquidación practicada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo reglamentario.
c) No, porque la falta de ingreso tiene su origen en un acta de liquidación.
d) Sí, porque en todas las liquidaciones practicadas en el sistema de liquidación directa se tiene que emitir y notificar la reclamación de deuda.
Opción correcta: b)
Justificación:
La empresa ha cumplido dentro de plazo las obligaciones de liquidación, pero no ha ingresado las cuotas. En el supuesto planteado procede emitir directamente la providencia de apremio, sin reclamación de deuda previa.
El artículo 85.1.a) del Real Decreto 1415/2004 prevé la providencia de apremio sin previa reclamación de deuda o acta de liquidación cuando falta el ingreso de cuotas de trabajadores dados de alta e incluidos en las liquidaciones practicadas dentro de plazo, siempre que la deuda esté correctamente calculada.
“[…] en las liquidaciones practicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de plazo, de aplicarse el sistema de liquidación directa de cuotas, cuando la deuda estuviese correctamente calculada.”
La opción B expresa la circunstancia relevante del caso. No basta con afirmar que toda liquidación directa permite acudir al apremio: deben concurrir los presupuestos del artículo 85.1.a). Tampoco hay un acta de liquidación en los hechos descritos, por lo que la C no corresponde al supuesto.
La trabajadora Matilde Padilla inició su vida laboral prestando servicios para la empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.”, el día 29 de enero de 2024. Esta empresa tramitó el correspondiente alta en la Seguridad Social en tiempo y forma.
La empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.” tiene cubierta la protección de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la mutua colaboradora de la Seguridad Social “Consorcio”.
El día 9 de enero de 2025, Dña. Matilde Padilla al llegar al centro de trabajo de la empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.” para iniciar su jornada laboral sufre una caída en el hall de entrada por encontrarse el suelo mojado y como consecuencia de ello, es trasladada inmediatamente e ingresada en un centro sanitario donde se le diagnostica una rotura de menisco en la pierna izquierda y es operada al día siguiente, reincorporándose al trabajo el 22 de abril de 2025.
Pregunta 9: Determine si el percance sufrido por doña Matilde Padilla, puede ser considerado un accidente laboral:
a) Únicamente puede determinarlo un órgano judicial.
b) Se presume que tiene esta consideración, salvo prueba en contrario.
c) Siempre tiene esta consideración.
d) Solo tiene esta consideración si así lo determina el empresario.
Opción correcta: b)
Justificación:
La respuesta marcada es la B: se presume el carácter laboral del accidente, salvo prueba en contrario. La corrección oral vincula esta opción con la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social:
“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.”
Matilde sufre una caída en el hall del centro al acudir a iniciar su jornada, a causa del suelo mojado. La opción C, que afirma que siempre tiene esa consideración, no expresa el carácter rebatible de la presunción. Tampoco corresponde al empresario decidir por sí solo la contingencia ni es imprescindible acudir inicialmente a un órgano judicial.
Matiz del enunciado: la norma exige conjuntamente tiempo y lugar de trabajo. Haber entrado en el centro no acredita por sí solo el requisito temporal, y el supuesto dice que la trabajadora llegaba «para iniciar su jornada». La B se mantiene conforme a la corrección aportada, pero su aplicación presupone entender que concurre también ese requisito.
El accidente al ir o volver del lugar de trabajo se contempla separadamente en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social. La posible calificación como accidente in itinere y la presunción del apartado 3 son fundamentos distintos; no deben presentarse como equivalentes. Además, el accidente in itinere se debe probar, por lo que no opera ninguna presunción.
Pregunta 10: Si el percance sufrido por Dña. Matilde Padilla tuviera la consideración de accidente de trabajo, determine cuando comienza el abono del subsidio de la incapacidad temporal:
a) A partir del día 9 de enero de 2025.
b) A partir del día 12 de enero de 2025.
c) A partir del día 10 de enero de 2025.
d) A partir del día 13 de enero de 2025.
Opción correcta: c)
Justificación:
Si la baja médica se produce el 9 de enero de 2025 por el accidente de trabajo descrito, el subsidio comienza a abonarse el 10 de enero de 2025.
El artículo 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social señala:
“En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.”
El 9 de enero corresponde el salario íntegro a cargo de la empresa; desde el día 10 nace el derecho al subsidio.
La respuesta parte, como se explica en la sesión, de que la baja se expide el mismo día del accidente y del ingreso hospitalario. El dato que fija el inicio del subsidio es la fecha de la baja, no la de la intervención quirúrgica.
Pregunta 11: Teniendo en cuenta que el percance sufrido por Dña. Matilde Padilla tuviera la consideración de accidente laboral, indique quién emitirá los partes de confirmación de la baja:
a) El facultativo del servicio público de salud.
b) Indistintamente el facultativo del servicio público de salud o de la mutua “Consorcio”.
c) La inspección médica del servicio público de salud.
d) El facultativo de la mutua “Consorcio”.
Opción correcta: d)
Justificación:
La empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua “Consorcio”. Si la incapacidad temporal deriva de un accidente de trabajo, los partes de confirmación los expide el facultativo de esa mutua.
El artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014 establece que, cuando la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa está asociada a una mutua para la gestión de esas contingencias:
“[…] los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta serán expedidos por los servicios médicos de la propia mutua o por los servicios médicos de la empresa colaboradora.”
La contingencia es de naturaleza profesional y la entidad que la cubre, una mutua colaboradora, determinan la respuesta. Si se tratase de una contingencia común, la atribución de los partes de baja y confirmación se emitirían por los facultativos del Servicio Público de Salud, aunque la mutua cubriese su prestación económica.
La trabajadora Nati Robles, que ha nacido el día 5 de mayo de 2005, presta sus servicios en la empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.” desde el día 1 de noviembre de 2025, ha sido madre de su primera hija el día 4 de mayo de 2026, fecha en la que inicia el descanso. Su retribución es mensual y la base de cotización por contingencias comunes del mes de noviembre de 2025 fue de 1.500 euros/mes, la correspondiente al mes de diciembre de 2025 de 1.750 euros/mes y los meses de enero a marzo de 2026 de 1.800 euros/mes y el mes de abril de 2.100 euros/mes.
Pregunta 12: Determine el periodo mínimo de cotización para ser beneficiaria del subsidio por nacimiento y cuidado del menor:
a) Ciento ochenta días a lo largo de su vida laboral inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
b) Ciento ochenta días en los últimos siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
c) Noventa días dentro de los siete últimos años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
d) No necesita periodo mínimo de cotización.
Opción correcta: d)
Justificación:
Nati nació el 5 de mayo de 2005 y comienza el descanso por nacimiento el 4 de mayo de 2026, el mismo día del parto. En ese momento todavía tiene 20 años: cumple los 21 al día siguiente.
El artículo 178.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social establece que a las personas menores de 21 años no se les exige período mínimo de cotización. El apartado 2 precisa, para el nacimiento, la edad cumplida al inicio del descanso y toma el parto como referencia para verificar la carencia que corresponda.
Por tanto, no es necesario calcular si reúne 90 o 180 días cotizados. La fecha exacta de nacimiento de la trabajadora es el dato decisivo, por lo que no se le exigiría ningún tipo de cotización.
Si el descanso y el parto hubieran tenido lugar el 5 de mayo, ya con 21 años cumplidos, se aplicaría el tramo de edad siguiente: 90 días dentro de los siete años anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, 180 días a lo largo de la vida laboral.
Pregunta 13: Indique la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de Dña. Nati Robles.
a) 60 euros/día.
b) 70 euros/día.
c) 58 euros/día.
d) 50 euros/día.
Opción correcta: a)
Justificación:
La base reguladora diaria es de 60 euros. Debe utilizarse la base de cotización por contingencias comunes de marzo de 2026, que asciende a 1.800 euros y dividir entre 30, ya que se trata de un subsidio diario.
El artículo 179.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, con carácter general, la base reguladora será:
“[…] la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.”
El hecho causante tiene lugar en mayo; el mes previo es abril y el inmediatamente anterior a ese mes es marzo. Al percibir retribución mensual y haber permanecido de alta todo marzo, el mismo precepto ordena dividir entre treinta.
Base reguladora: 1.800 € / 30 días = 60 €/día.
Dña. Rosa Antofagasta, casada con D. Leonardo Meléndez desde hace más de 25 años y acreditando un total de 14 años, tres meses y siete días, fue contratada por la empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.”, el día 11 de septiembre de 2019, donde permaneció en alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 13 de mayo de 2021, en que causó baja de forma voluntaria en la empresa.
El día 16 de mayo de 2026 Doña Rosa falleció a consecuencia de una operación estética. En el momento del fallecimiento no se encontraba en situación de alta o asimilada.
Pregunta 14: Determine si D. Leonardo tiene derecho a la pensión de viudedad, si solicitó la prestación a los cinco días del hecho luctuoso y teniendo en cuenta exclusivamente el periodo cotizado:
a) No tiene derecho, por no reunir un periodo mínimo de cotización de 500 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.
b) Sí tiene derecho, por acreditar un periodo mínimo de cotización de quince años.
c) No tiene derecho, por encontrarse en situación de no alta.
d) Sí tiene derecho, porque se trata de un accidente no laboral.
Opción correcta: b)
Justificación:
Se podría causar pensión de viudedad si los 14 años, 3 meses y 7 días son las cotizaciones que Rosa ya acreditaba antes de su contratación el 11 de septiembre de 2019. A las cotizaciones previas se añade el período de alta comprendido entre el 11 de septiembre de 2019 y el 13 de mayo de 2021, superior a un año y ocho meses. Con esa suma se superan los quince años exigidos.
El artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone:
“También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.”
El dato decisivo es que Rosa fallece en situación de no alta. No corresponde aplicar la carencia de 500 días de la opción A. Tampoco hay que entender que una eventual calificación de accidente no laboral determinaría, por sí sola, que no se exigiese carencia.
En los casos en que se parta desde una situación de no alta ni asimilada en el momento del fallecimiento, para causar pensión de viudedad, se exigen quince años cotizados en su vida laboral.
Pregunta 15: En las condiciones actuales y tenido en cuenta que D. Leonardo es pensionista y no tiene ingresos relevantes por rendimientos del capital, determine, en el caso de que tuviera derecho, si al cumplir los 65 años podrá tener derecho a la aplicación del 60% a la base reguladora para la pensión de viudedad.:
a) No, porque es pensionista de otra pensión pública.
b) Si, porque no superará el límite de ingresos establecido.
c) No, porque es necesario tener 70 años de edad.
d) Sí, no se exige límite de ingresos.
Opción correcta: a)
Justificación:
Leonardo no puede acceder al porcentaje del 60 % en las condiciones del supuesto, porque ya es beneficiario de otra pensión pública.
Los artículos 2 y 3 del Real Decreto 900/2018 vinculan esa mejora al cumplimiento conjunto de los requisitos de edad, pensiones e ingresos. Entre ellos, el artículo 2.b) exige:
“No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.”
Además de haber cumplido 65 años, se exige no percibir ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena y no superar el límite legal de los restantes rendimientos computables.
Por tanto, cumplir 65 años y no tener ingresos relevantes del capital no es suficiente. La condición de pensionista de otra pensión pública impide que se pueda acoger a la mejor del 60 % de la base reguladora.
La pregunta se refiere al porcentaje aplicable, no a la compatibilidad general de la pensión de viudedad con otra pensión.
Dña. Margot Suarez, que está prestando servicio en la empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.” y se está planteando jubilarse. Tiene cotizados 14 años y 9 meses, y con la parte proporcional de las pagas extraordinarias de ese periodo alcanzaría más de quince años de cotización.
P. Reserva 1: Indique si reúne el requisito de periodo mínimo de cotización:
a) Sí, porque acredita el periodo mínimo de cotización de quince años con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
b) Sí, porque acredita 15 años al redondearse por superar más de la mitad los meses del año.
c) No, porque no reúne el periodo mínimo de cotización exigido.
d) No, porque es necesario acreditar 20 años.
Opción correcta: c)
Justificación:
Margot solo acredita 14 años y 9 meses de cotización, por lo que no reúne los quince años exigidos para acceder a la jubilación contributiva.
El artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social exige:
“Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.”
Los llamados días-cuota de las pagas extraordinarias no permiten completar aquí la carencia, ya que la norma lo excluye expresamente. Tampoco cabe redondear los 14 años y 9 meses hasta quince.
La opción C es la correcta. La D también falla porque el período mínimo general exigido no es de veinte años.
D. Francisco Robles y López Patrón, desde el año 2019 presta servicios en la empresa “Tesifonte Ovejero, S.L.”, acreditando en la actualidad 39 años cotizados y una edad de 64 años. Actualmente en la empresa presta servicios con un contrato laboral a jornada completa de 37 horas semanales, que es el contrato habitual para los trabajadores de la empresa de similar o igual categoría y está pensando en una jubilación parcial. La empresa estaría dispuesta a concertar un contrato de relevo si fuera necesario.
P. Reserva 2: Determine si D. Francisco Robles puede acceder, en el momento actual, a la jubilación parcial si redujese su jornada laboral en quince horas semanales:
a) Sí, pero es necesario concertar simultáneamente un contrato de relevo.
b) Sí porque reúne todos los requisitos y no es necesario concertar simultáneamente un contrato de relevo.
c) No, porque su edad no es inferior a tres años a la edad establecida en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
d) No, porque no acredita diez años de antigüedad en la empresa.
Opción correcta: a)
Justificación:
Francisco puede acceder a la jubilación parcial en el supuesto planteado, pero la empresa debe concertar simultáneamente el contrato de relevo. A los 64 años todavía no ha alcanzado su edad ordinaria de jubilación, ya que le quedaría un año, según lo previsto en el artículo 205.1.a) TRLGSS.
El artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite esta modalidad a trabajadores a tiempo completo con una anticipación máxima de tres años, al menos 33 años cotizados y una antigüedad mínima de seis años en la empresa. La reducción ordinaria de jornada debe situarse entre el 25 % y el 75 %.
Francisco acredita 39 años cotizados y trabaja en la empresa desde 2019. Con esa cotización, su edad ordinaria de referencia es de 65 años, de acuerdo con el artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, anticipa el acceso en un año y cumple la antigüedad mínima.
La jornada completa comparable es de 37 horas semanales. Si la reduce en 15 horas, el cálculo es:
Reducción: 15 / 37 × 100 = 40,54 %. Jornada restante: 22 horas semanales.
La reducción está entre el 25 % y el 75 %. No se aplica el margen especial del 20 % al 33 % durante el primer año, porque este se reserva a quienes anticipan la jubilación parcial en más de dos años y no sería el caso.
El contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo, con las demás condiciones del artículo 215.2. La opción B omite un requisito necesario en esta modalidad; la C interpreta incorrectamente el máximo de anticipación y la D exige diez años de antigüedad, cuando la norma exige seis.
P. Reserva 3: Determine cuál será la base de cotización del trabajador jubilado parcial durante esta situación de jubilación parcial:
a) La base de cotización correspondiente en función de sus retribuciones percibidas en la empresa.
b) La base de cotización mínima del Régimen General, cualquiera que sea su categoría profesional.
c) La base de cotización máxima del Régimen General, cualquiera que sea su categoría profesional.
d) La base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
Opción correcta: d)
Justificación:
Durante esta jubilación parcial, la empresa y Francisco cotizarán por la base que le habría correspondido si hubiera seguido trabajando a jornada completa.
El artículo 215.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social dispone:
“Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.”
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EXCELENTE A base de 122 reseñas Publicado en Google mc mTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La preparación es muy minuciosa. El profesor, Rubén Guijarro, tiene una extraordinaria habilidad para la transmisión de la materia, por lo que acabas comprendiendo perfectamente los textos legales y los casos prácticos. Se hacen casos prácticos muy complejos, de modo que ya no queda margen de sorpresa o de dificultad ante el caso del posterior examen oficial. Sabe mucho, y lo sabe transmitir.Publicado en Google Alba SuárezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Conocí la academia gracias a aprobados que se habían preparado con ellos y solo tengo buenas palabras. La preparación de todos los ejercicios tanto por parte de Natalia como por parte de Rubén es excepcional, empecé sin conocimientos sobre derecho y gracias a ellos he conseguido tener una base sólida. Además del buen contenido de las clases y temario debo destacar la calidad humana y acompañamiento durante todo el proceso, tanto por su parte como por parte de Ana! Muy recomendable!!Publicado en Google Tania FerreiroTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Es mi segunda vez con Rubén y su equipo y la evolución ha sido muy buena, el contenido , videos de clases, test, clases prácticas son estupendas y tras hacer mi primer examen vi que tenía q seguir y que tenía q hacerlo con ellos. Ahora sí he pasado el test con nota tras más tiempo de preparación y esperando que llegue al corte del práctico pero independientemente de ello seguiré con ellos. La plaza está ahí!Publicado en Google Diana MDTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. La formación con Rubén es muy completa y muy seria. Sus explicaciones son muy claras, las prácticas te enfocan a comprender los casos y afrontarlos de forma mucho más inteligente, él tiene un dominio absoluto de la materia, sus consejos son muy útiles y la plataforma ofrece muchos y diferentes recursos. En medio de un ambiente tan competitivo y comercial de academias con tanto escaparatismo, ofertas flash, ganchos publicitarios, cupones descuento, promesa de éxito rápido de dudosa credibilidad y métodos que suenan tan raros, la propuesta de Rubén huye de todos esos envoltorios y apuesta por la sensatez y la calidad de contenido. Muy contenta de haberles elegido. He tenido muy buenos resultados en esta convocatoria. El trabajo y la dedicación personal son la clave, pero la guía de un buen preparador es el contrapunto necesario. Reforcé también prácticas los dos últimos meses con otra academia a mayores porque quise tener algún otro punto de vista, pero la formación con Rubén ha sido mi base sólida. Muchas gracias! 😃Publicado en Google Amparo DevisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. A la espera de los cortes y las listas de aprobados que cambian vidas, solo tengo cosas buenas qué decir y pienso en las 2 convocatorias anteriores en las que perdí el tiempo en una "afamada" academia. En esta plataforma he entendido a nivel de razonar (porque de mi memoria no puedo fiarme) una materia complicada y densa, con una imprescindible incursión práctica desde el tema 2. Si no he superado este último proceso, no ha sido por este equipo, ya que las circunstancias de cada uno son las que son y las mías son muy limitadas y aún así, me han dado unas herramientas sólidas para el próximo examen que por supuesto, prepararé con ellos. Eso sí, un consejo... las grabaciones hay que ponerlas a velocidad x1,25 ;) . Muchísimas gracias.Publicado en Google Mami LaQuinnTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Publicado en Google REBECASZARTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Llevo poco tiempo con oposegsocial, no me veia capaz de sacar el supuesto con las notas de corte tan altas, y lo deje un tiempo. Me inscribi al intensivo y para probar suerte en poco tiempo en los modulos, y me encanta la planificacion, como esta organizado todo , los temas, los recursos para estudiar y sobre todo como explica Ruben, y su metodologia creo que me ha venido genial ,me ha devuelto la ilusion por la oposicion y la creencia de que puedo hacerlo, ya que para el tiempo invertido el resultado ha sido muy bueno.seguire confiando en vosotros. Muchas gracias, por todo.Publicado en Google leticia gonzález vilarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. el equipo de oposeguridadsocial ha marcado la diferencia sin duda, 100% recomendables¡¡¡, dan mucha caña jaja, pero es muy necesaria para poder superar mi oposición en concreto con éxito.Publicado en Google jeannine Ramos AlvarezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un preparador excepcional con gran calidad humanaPublicado en Google Esther TodoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.